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Contaminación del Río Lerma

Actualmente se está viviendo en todo el mundo un déficit de agua potable una de las causas de esta crisis de la que México no está excluido es la polución de los cuerpos de agua dulce que son los que nos abastecen de este recurso al que le atribuimos un uso cotidiano ya sea para consumo o saneación, para el Estado de México la principal fuente de agua potable ha sido el Río Lerma,  el cual también abastece de agua a la Ciudad de México.

 

En la década de los años 40 y 50 se presentó un proceso de industrialización y aumento de la población en el Estado de México y en la capital del país. Este proceso dio inicio a la presión sobre uno de los principales recursos de la Cuenca de Lerma, el agua.

 

A finales del siglo XlX, al incrementarse las necesidades de agua potable en la capital del país, se contempló a la Cuenca de Lerma como una fuente de abastecimiento alternativa. El proyecto se inició en 1942 y fue terminado en 1951, dicho proyecto  tuvo repercusiones inmediatas, como la desecación de la Laguna de Lerma, provocando en 9 años lo que no había ocurrido en 400 años, un desequilibrio ecológico.

 

En 1958 se realizó un nuevo estudio para “incrementar” el abastecimiento de agua a la

Ciudad de México a través de la Cuenca Alta del Río Lerma.

 

La explotación del este líquido, el crecimiento poblacional en zonas urbanas y la industrialización trajeron consigo los problemas que enfrentamos actualmente, tales como la disminución del acuífero y la contaminación del suelo, los cauces y del Río, misma que fue generada por descargas de las aguas residuales y por el depósito de desechos industriales.

 

1. CONSTITUCIONES

 

1.- CONSTITUCIÓN: En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos podemos darnos cuenta de la importancia del agua que se le está dando la mayor parte de los artículos donde se hace mención del agua, se da a conocer el uso que se le debe de dar así como de una manera responsable ya que si no se cumple con ello se le pondrá una sanción.

 

Artículo 4. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

 

  • En Río Lerma  aporta agua potable y energía eléctrica a la Ciudad de México, mientras el Lago de Chapala (donde desemboca el Río Lerma) surte el mayor porcentaje de agua potable a Guadalajara. Sin embargo gran parte del río está contaminado por ser receptor de aguas residuales domésticas e industriales, agroquímicos y desechos sólidos, por lo que no se puede asegurar que el agua  potable de la que están haciendo uso los habitantes de estas regiones sea salubre, aceptable y asequible en su totalidad.

2.- TRATADOS INTERNACIONALES:

 

Convenio sobre prevención de la contaminación del mar por vertidos de desechos y otras materias

Londres-México-Moscú-Washington 29/12/72.

La postura de México ante el cuidado del agua internacionalmente, con Londres, Moscú y Washington; podemos ver que a México le interesa que el agua de los mares se mantenga limpia, siendo libre de varios componentes químicos tóxicos y residuos de buques, e incluso algún residuo de petróleo o cualquier  otra sustancia contaminante del agua.

 

Se reconoce que el medio marino y los organismos que mantienen son de vital importancia para la humanidad, por eso es interés utilizarlo de forma que no perjudiquen ni su causalidad ni sus recursos.

La capacidad del mar para asimilar desechos y convertirlos en inocuos así como sus posibilidades de regeneración de recursos naturales no son limitadas.

Las partes promoverán, individualmente o colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino.

Se requiere permiso especial previo para el vertimiento de desechos u otras sustancias tales como, por ejemplo:

●Desechos que contengan cantidades considerables de arsénico, plomo, cobre, zinc, cianuros, fluoruros y pesticidas.

●Berilio, cromo, níquel, vanadio.

●Contenedores, chatarra y otros desechos voluminosos que puedan hundirse hasta el fondo del mar y obstaculizar seriamente la pesca o la navegación.

●Desechos radiactivos u otras materias radioactivas.

●Sustancias que aunque de naturaleza no tóxica, puedan resultar perjudiciales para las cantidades que se vierten.

  • La cuenca Lerma-Chapala es una importante zona industrial que cuenta con más de 500 industrias de diversas índoles las cuales, desechan aguas residuales al Río Lerma que contienen metales pesados como Zinc, Vanadio, Niquel, Manganeso, Plomo, Cobre, Cobalto, Cromo, Cadmio, entre otros, además de contener compuestos orgánicos volátiles y semivolátiles;  si tomamos en cuenta  el recorrido total del Río desde sus orígenes en la Laguna de Almoloya del Río, hasta la desembocadura del Santiago en el Océano Pacífico; se podría decir que México no está cumpliendo en su totalidad con dicho Convenio, pues está contaminando los mares con los desechos que desemboca el Río en el mar y que viene arrastrando desde sus orígenes. Además es importante tomar en cuenta, que la cuenca Lerma-Chapala nos es la única zona industrial.

3.- LEYES FEDERALES:

LEY DE AGUAS NACIONALES

 

Esta ley fue publicada durante el periodo presidencial de Carlos Salinas de Gortari,  y tiene por objetivo, regular la explotación, uso o aprovechamiento de las Aguas Nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

 

Artículo 7. Se declara de utilidad pública:

VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales;

 

  • En la cuenca alta del Río Lerma, se encuentra ubicada una importante zona industrial que cuenta con una sola Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Reciclagua, .la cual tiene como misión otorgar el Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales y de Servicios del Corredor Toluca-Lerma-El Cerrillo, con eficiencia y apego a la normatividad ambiental vigente, a  pesar de que esta planta trabaja con las aguas residuales de 165 empresas del corredor industrial no puede eliminar muchas de las sustancias químicas peligrosas que la industria genera, según un estudio realizado por Greenpeace.

 

Artículo 86 Bis 2. Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Se sancionará en términos de Ley a quien incumpla esta disposición.

 

  • En el presenta año PEMEX a través de la Refinería Ing. Antonio M. Amor (RIAMA) generó contaminación en el río Lerma y pozos aledaños en Salamanca Guanajuato, ante esta situación Conagua multó a Petróleos Mexicanos  con 23 millones de pesos. En este caso se puede destacar que PEMEX no cumple con la prohibición establecida en este artículo, por otra parte se cumplió el artículo en el sentido de que se sanciono a Pemex mediante una multa, sin embargo ¿Será esta multa suficiente para enmendar la contaminación al Río y el daño producido a la comunidad?.

 

Artículo 96 Bis 1. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño..

 

LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

 

Esta ley fue publicada durante el actual periodo presidencial de Enrique Peña Nieto, la cual tiene por objetivo la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de los residuos y emisiones contaminantes.

Artículo 6. La regulación que emita la Agencia será publicada en el Diario Oficial de la Federación y deberá comprender, entre otros aspectos, los siguientes:

II. En materia de protección al medio ambiente:

e) Las condiciones ambientales para prevenir la contaminación por residuos generados por las actividades del Sector, cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua en los sitios en donde se realicen dichas actividades.

 

  • Como ya se había mencionado anteriormente, en este año PEMEX fue multado por Conagua tras haber contaminado el Río Lerma y pozos aledaños en Salamanca , ante este suceso el  director local de la Conagua en Guanajuato, Humberto Navarro de Alba explicó:

“La parte que tiene que ver con hidrocarburos encontramos contaminación en distintas fases, en una fase ligera, en una media y en otra pesada de hidrocarburos, esto lo identificamos tanto en la descarga principal que tú conoces bien como en los pozos”

 

Esta situación es también un incumplimiento al artículo 6 de esta ley, pues se contaminaron cuerpos de agua con hidrocarburos.

 

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

 

Esta ley fue publicada durante el periodo presidencial de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y tiene el objetivo de la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos con el fin de  apoyar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano.

 Artículo 13. Para los efectos de la presente Ley, la SEMARNAT, tendrá las siguientes facultades:

I. Prevenir, controlar o evitar la contaminación de la atmósfera, aguas, suelos y sitios originada por las actividades de producción de Insumos y de Bioenergéticos, así como las descargas de contaminantes a los cuerpos de aguas nacionales que se generen por las mismas.

 

  • En el año del 2014 la SEMARNAT se coordinó con cinco estados para  recuperar las lagunas y humedales vinculados con la cuenca del Río Lerma, para esto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos, a través de la Conagua, publicó un convenio de coordinación con los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro. Dicho convenio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en donde estos estados se comprometían a promover y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con los ayuntamientos de los municipios para incorporarlos al desarrollo de los proyectos. Esta acción es un ejemplo de cumplimiento a este artículo en donde la SEMARNAT cumple con su facultad de controlar la contaminación de aguas.

 

LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

 

Esta ley fue publicada durante el actual periodo presidencial de Enrique Peña Nieto, la cual tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.

Artículo 20. Corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:

II. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales aplicables a las instalaciones de generación, transmisión y distribución de la Industria Eléctrica en materia de prevención y control de contaminantes de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, emisión y transferencia de contaminantes, y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales.

 

  • Diversas organizaciones defensoras del medio ambiente presentaron una denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) por la ineficiencia de las leyes que regulan las descargas de contaminantes en los ríos, lagos y otros cuerpos de agua en México, así como por su debilidad y falta de aplicación, la denuncia mencionada muestra que la Profepa no ha cumplido adecuadamente en evaluar que se cumplan las leyes en materia de  descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales.

 

4.- LEYES LOCALES:

 

En las leyes locales podemos darnos cuenta de la importancia del agua que el municipio de Atlacomulco le da a este recurso, así como en su mayoría de los artículos mencionados enfoca al recurso y como lo deben de utilizar y el cuidado que se le debe dar.

Municipio de Atlacomulco

Artículo 10. Las vecinas y vecinos tendrán las siguientes obligaciones:

XVIII. Informar y en su caso denunciar ante la autoridad competente, a quien se sorprenda robando o XXXII. Conectarse al sistema de drenaje en aquellos lugares donde exista, para no descargar las aguas residuales de sus domicilios en barrancas, canales o vía pública.

XXXVII. Denunciar a quien arroje basura, residuos sólidos o líquidos, solventes o cualquier tipo de sustancias tóxicas a las alcantarillas, pozos de visita, cajas de válvula y en general a las instalaciones de agua potable, drenaje o, a cualquier bien de propiedad municipal y/o propiedad privada.

Artículo 170. Queda prohibido a las vecinas y/o vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio.

XVI. Descargar las aguas negras en canales de riego, bordos, presas, barrancas y/o vía pública.

XVIII. Depositar residuos orgánicos sobre el suelo, entregarlos o verterlos en cuerpos de agua o en el sistema de alcantarillado municipal.

 

  • Esta Ley Local no se cumple en su totalidad, pues las personas de esta localidad no denuncian a quien arroje basura, una demostración de esto es que en los afluentes del Río Lerma y en los sistemas de alcantarillo abundan los desechos sólidos en especial, el plástico. Lo cual demuestra que los habitantes de esta región no cumplen con el artículo 10 de esta Ley Local. En lo referente al artículo 170,  las autoridades federales han señalado que en la porción que corresponde al Estado de México, el Río Lerma ha sido utilizado hasta la fecha como colector de aguas residuales domésticas e industriales, aportando en promedio 9,600 kg. diarios de materia orgánica, por lo que se puede mencionar que aunque los habitantes no depositen los residuos orgánicos de forma directa en los cuerpos de agua, lo hacen de manera indirecta cada vez que no se deshacen correctamente de sus residuos por los conductos de agua que desembocan en el drenaje.

5.- REGLAMENTOS:

 

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS

 

Fue creado durante el sexenio de José López Portillo donde se especificó que la Secretaría de Marina es la encargada de hacer cumplir cada una de las funciones establecidas en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.

Artículo 8. La Secretaría de Marina para otorgar un permiso de vertimiento, evaluará su justificación tomando en consideración:

1. La necesidad de efectuar el vertimiento después de que la parte interesada demuestre que no es posible otra alternativa.

II. El efecto de dicho vertimiento en la salud humana, la biología marina y los valores económicos y recreativos.

III. EL efecto que produce el vertimiento en los recursos pesqueros, el plancton, la vida humana, los recursos minerales marinos y las playas.

Artículo 10. No se otorgará permiso alguno para vertimientos que alteren las normas y calidad del agua o que pongan en peligro la salud humana, su bienestar o el medio marino, sistemas ecológicos o potencialidades económicas y que afecten las áreas recreativas tales como balnearios en las playas, "marinas" y zonas deportivas.

 

  • Como se había mencionado al inicio, el Río Santiago es la continuación del Río Lerma el cual desemboca en el Océano Pacífico, por lo que resulta complicado prevenir la contaminación de los mares, cuando en ellos desembocan una gran cantidad de litros de agua de Río, en esta caso los Ríos Lerma-Santiago que cuentan con un alto grado de polución a causa de las aguas residuales domésticas e industriales.

 

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

 

Este reglamento fue establecido durante la presidencia de Ernesto Zedillo Ponce de León en donde se establece que se tiene en constante observación todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción, en el cual es de vital importancia la evaluación del impacto ambiental a nivel federal.

Artículo 5. Quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

A) HIDRÁULICAS:

II. Construcción y operación de plantas para el tratamiento, reúso, reciclaje o eliminación de residuos peligrosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación de dichos residuos se realice dentro de las instalaciones del generador, en las que las aguas residuales del proceso de separación se destinen a la planta de tratamiento del generador y en las que los lodos producto del tratamiento sean dispuestos de acuerdo con las normas jurídicas aplicables.

III. Construcción y operación de plantas e instalaciones para el tratamiento o eliminación de residuos biológico infecciosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación se realice en hospitales, clínicas, laboratorios o equipos móviles, a través de los métodos de desinfección o esterilización y sin que se generen emisiones a la atmósfera y aguas residuales que rebasen los límites establecidos en las disposiciones jurídicas respectivas.

  • Este reglamento se cumple en el sentido de que las plantas tratadoras de aguas residuales no estarían en funcionamiento sino hubieran sido autorizadas previamente por la Secretaría en materia de impacto ambiental.

PROPUESTAS DE SOLUCIÓN

 

  • La reducción de nutrientes y plaguicidas.

  • Reducción de aguas residuales

  • Reducción de la deforestación

  • Plantar árboles cerca de ríos y lagos

  • Las industrias tengan un control en el desechos de sus residuos químicos

  • Utilizar otras alternativas para movernos en lugar de transportes que emitan gases contaminantes

  • En casa tener un control de los residuos que produces

  • Conservar ecosistemas acuáticos

  • Tratamientos correcto de las aguas residuales

  • Prácticas agrícolas ecológicas

  • Cumplimiento de las leyes y normas que están dirigidas a esta problemática.

CONCLUSIONES

La problemática de la contaminación del agua siendo un tema alarmante para los seres humanos así como los gobiernos que conforman cada uno de los países, enfocándose en México. Sabiendo que es una de las problemáticas que con el paso del tiempo ha afectado el medio ambiente, la biodiversidad del país así como el bienestar de la sociedad.

Sabemos que el agua es el líquido es uno de los elementos naturales que se encuentra en mayor cantidad en el planeta Tierra. También es gran responsable de la posibilidad de desarrollo de las distintas formas de vida: vegetales, animales y el ser humano. Los organismos de todos los seres vivos están compuestos de agua en una alta proporción, siendo que ésta es la que compone los músculos, órganos y los diferentes tejidos. Por esto, sin agua no es posible la vida.

El ser Humano sin distinción de raza o posición social, en su afán de “riqueza” ha ido deteriorando los recursos naturales y su medio ambiente, siempre procurando satisfacer sus deseos de placer, la comodidad, la fama y el poder.

Por estas razones en las leyes expuestas anteriormente que son la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes Federales, Leyes Locales, Reglamentos y Decretos. Fueron presentadas cada una de las leyes que se realiza con respecto a la problemática en cuestión. Tomando la importancia de cada una de ellas. Y analizando cuales son las que se han hecho valer desde su creación hasta este tiempo así como las que no se han realizado o ejercido.

Por lo cual, esta cuenta con muchas leyes ya que el agua es uno de los elementos fundamentales para la vida del ser humano, por lo tanto merece un mayor cuidado tanto por la sociedad y el gobierno que rige a cada uno.

Y de esta manera, concientizando cada uno acerca de lo aprendido ejerciendo las leyes posibles para aminorar la contaminación del agua.

FUENTES DE INFORMACIÓN

 

  • Avila Camacho manuel (2002) Traratados sobre distribución de aguas internacionales entre los estados unidos mexicanos y los estados unidos de América. Septiembre 13, 2012 de Cila sitio web: http://www.cila.gob.mx/tye/1994.pdf

  • Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión (1992) Ley de Aguas Nacionales. Recuperado el 24 de Septiembre del 2017 en: www.diputados.gob.mx.pdf

  • Camara de diputados del H. Congreso de la Union (2001). Ley de Desarrollo rural y sustentable. Recuperado el 24 de Septiembre del 2017 en: www.diputados.gob.mx.pdf

  • Camara de diputados del H. Congreso de la Union (2000). Ley de Gneral de la Vida Silvestre. Recuperado el 24 de Septiembre del 2017 en: www.diputados.gob.mx.pdf

  • Camara de diputados del H. Congreso de la Union (2014) Ley de la Agencia Nacionoal de la Seguridad Industrial y de Proteccion al Ambiente del Sector Hidrocarburos. Recuperado el 24 de Septiembre del 2017 en: www.diputados.gob.mx.pdf.LANSI_110814

  • Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión (2008). Ley de promoción y desarrollo de bioenergéticos. Recuperado el 24 de Septiembre del 2017 en: www.diputados.gob.mx.pdf.LPDB

  • Camara de diputados del H. Congreso de la Union (2015). Ley de transición energética. Recuperado el 24 de Septiembre del 2017 en: www.diputados.gob.mx.pdf.nota_detalle

  • Cámara de diputados del H. Congreso de la Union (2012). Ley General de Cambio Climático. Recuperado el 24 de Septiembre del 2017 en: www.diputados.gob.mx.pdf.2012_lgcc

  • Cámara de diputados del H. Congreo de la unión (1998). Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Recuperado el 24 de Septiembre del 2017 en: www.diputados.gob.mx.pdf.cdi.nom.compi

  • Cámara de diputados del H. Congreso de la Union (2003). Ley General para la prevención y gestión integral de los residuos. Recuperado el 24 de Septiembre del 2017 en: www.diputados.gob.mx.pdf.cdi.nom.compi

  • Cámara de diputados del H. congreso de la unión (2015). Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Recuperado el 14 de Septiembre del 2017 en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codifo=5301688&fecha=07/06/2013

  • CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION (12 DE ENERO DE 1994). REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES. 24 de Septiembre 2017. De: CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAN_250814.pdf

FOTOGRAFÍAS 

IMAGEN 1. Descarga de agua doméstica en un canal del Río Lerma en Temascalcingo.

 

 

 

 

IMAGEN 2. Azolvamiento de plástico en un canal del Río Lerma en Temascalcingo. 

 

 

IMAGEN 3.  Canal proveniente del Río Lerma en la comunidad de Temascalcingo.

IMAGEN 4. Obstrucción de un sistema de alcantarillado con plástico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMAGEN 5. Arroyo del Río Lerma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMAGEN 6. Arroyo del Río Lerma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMAGEN 7. Río Lerma en la entrada principal a Temascalcingo

VÍDEO

 

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